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El Supremo avala que los fijos discontinuos tengan otro empleo cuando están inactivos

09/07/2024

En la sentencia el Alto Tribunal declara que el periodo de inactividad “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”. Este fallo estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios de Galicia, a quien la Xunta denegó en 2019 su solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

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